Tras más de dos años de tramitación, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han aprobado la primera norma de la UE (Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad) no limitada a un sector específico, que obliga a las empresas a evaluar los riesgos sobre los derechos humanos y el medio ambiente derivados de sus actividades, y a actuar para prevenirlos, mitigarlos y repararlos.
¿Qué derechos y compromisos comprende esta directiva?
La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad contempla una serie de normas relativas a derechos humanos y compromisos medioambientales.
En cuanto a derechos humanos, contempla los recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966, y en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
En lo relativo a derechos laborales, incluye los recogidos en los ocho convenios básicos y fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo: libertad sindical, derecho de sindicación y de negociación colectiva, trabajo forzoso (y su abolición), edad mínima de trabajo, explotación infantil, igualdad salarial y discriminación (empleo y ocupación).
En cuanto al medio ambiente se recogen, por una parte, la prohibición de causar cualquier degradación ambiental –como la contaminación del agua o del aire, las emisiones nocivas, la degradación de la tierra o la deforestación– que afecte a la conservación y la producción de alimentos, y al acceso a agua potable segura y limpia, o que perjudique la salud, la seguridad, el uso normal de la tierra o que perjudique un ecosistema para el bienestar humano. También recoge el derecho de las personas, colectivos y comunidades a tierras y recursos, y a no verse privados de medios de subsistencia.
Igualmente se recogen algunas de las obligaciones y prohibiciones incluidas en distintos convenios internacionales, relativos a: diversidad biológica, especies amenazadas, contaminación por mercurio, contaminantes orgánicos persistentes, comercio internacional de plaguicidas y productos químicos peligrosos, protección de la capa de ozono, y control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.
¿Qué obligaciones implica para las empresas?
Las empresas tendrán que contar con una política de diligencia debida basada en el riesgo de vulnerar los derechos humanos o de provocar daños ambientales.
Además, deberán adoptar las medidas adecuadas para detectar y evaluar los efectos adversos, reales y potenciales, que se deriven de sus propias operaciones o las de sus filiales y sus socios comerciales. Y adoptar medidas para prevenir o mitigar los efectos adversos potenciales. Igualmente, deberán tomar medidas para eliminar y reparar los efectos adversos que hayan causado por sí mismas, o conjuntamente con sus socios comerciales.
La Directiva contempla que las empresas deberán tener un código de conducta que describa las normas y principios que deberán ser seguidas en toda la empresa y sus filiales, pero también por sus socios comerciales, directos o indirectos.
Las políticas de diligencia debida se actualizarán siempre que se produzcan cambios significativos o, en caso de no haberlos, cada veinticuatro meses.
Las empresas en las que se aplique la Directiva deben adoptar y poner en práctica un plan de transición para la mitigación del cambio climático. El objetivo es garantizar la compatibilidad de sus actividades con la limitación del calentamiento global a 1,5°C prevista en el Acuerdo de París, lograr la neutralidad climática en 2050 y, cuando proceda, eliminar la exposición de la empresa a las actividades relacionadas con el carbón, el petróleo y el gas.
En las fases principales de la diligencia debida (detección de riesgos, planes de acción preventiva o correctiva, respuestas a efectos adversos, reparación de efectos adversos) las empresas deberán consultar con sus stakeholders o partes interesadas.
Se consideran partes interesadas los empleados de la empresa y de sus filiales, los socios comerciales, los sindicatos y representantes de los trabajadores, los consumidores y otras personas, colectivos, comunidades o entidades cuyos derechos o intereses se vean afectados, o puedan verse afectados, por los productos, servicios y operaciones de dicha empresa. También las instituciones nacionales ambientales y de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil para la protección del medio ambiente, y los representantes legítimos de dichas personas, colectivos, comunidades o entidades.
¿A qué empresas afectará?
La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad se aplicará, básicamente, a grandes empresas constituidas en la Unión Europea que tengan más de 1 000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 450 millones de euros, o que sean la empresa matriz de un grupo que haya alcanzado esas cifras. También aplicará a empresas constituidas en terceros países que hayan generado un volumen de negocios superior a 450 millones de euros en la UE o sean la empresa matriz de un grupo que haya alcanzado dicha cifra.
Las condiciones fijadas deben cumplirse en dos ejercicios anuales consecutivos y la aplicación será gradual. Empezará por las empresas de más de 5 000 empleados y 1 500 millones de euros de negocio, a los tres años de la entrada en vigor de la directiva, hasta llegar a aplicarse a todas las empresas indicadas pasados cinco años.
¿Cómo se aplicará en los Estados miembros?
Cada Estado miembro designará a una o varias autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Directiva. Dichas autoridades serán jurídica y funcionalmente independientes, libres de toda influencia externa directa o indirecta, en particular de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva.
Las personas responsables de la gestión de la Directiva deben estar libres de conflictos de intereses. Podrán actuar de oficio o a partir de comunicaciones recibidas en las que se denuncie, de manera fundada, el posible incumplimiento por parte de una empresa.
Se creará una red europea de autoridades de control para facilitar la cooperación de las autoridades de control y la coordinación y armonización de las prácticas de regulación, investigación, sanción y control.
Consecuencias del incumplimiento de la Directiva
Los Estados miembros establecerán un régimen de sanciones para las infracciones a la Directiva.
Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias, y tendrán en cuenta la naturaleza, gravedad y duración de la infracción y de sus efectos. Cuando se apliquen sanciones monetarias, estas se basarán en el volumen de negocios mundial neto de la empresa y su límite máximo no será inferior al 5 % de ese volumen.
En la contratación pública, las autoridades correspondientes pueden tener en cuenta, entre los criterios de adjudicación y concesión, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva.
Perspectivas de futuro
La Directiva –que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea– establece un plazo de 2 años para que los Estados miembros la adapten a su legislación nacional, aunque se prevé la aplicación gradual de algunas de sus disposiciones.
Transcurrido ese plazo, la Comisión Europea presentará un informe sobre la necesidad de establecer requisitos adicionales de diligencia debida, adaptados a las empresas financieras reguladas.
Seis años después de la entrada en vigor de la Directiva se deberá presentar un informe que evalúe, entre otras cuestiones, sus efectos sobre las pequeñas y medianas empresas, si es necesario revisar los umbrales correspondientes al número de empleados y al volumen de negocios neto de las empresas, si debe cubrir otros efectos adversos y revisar las normas sobre la lucha contra el cambio climático.
Una medida trascendente
A pesar de que la Directiva queda lejos de las propuestas más ambiciosas del Parlamento Europeo (en cuanto a empresas abarcadas, derechos contemplados o consecuencias del incumplimiento) es un paso muy importante en la transición desde la diligencia debida voluntaria de las empresas a la diligencia debida obligatoria.
No solamente afectará a las empresas más grandes, previstas en su ámbito de aplicación, sino a todas aquellas empresas que sean filiales o socios comerciales habituales de aquellas, con independencia del país en que se encuentren, por lo que sus efectos extraterritoriales están garantizados.
Además, es muy probable que el alcance de la Directiva se vaya incrementando mediante modificaciones sucesivas.
Publicado antes en The Conversation
Por Antoni Pigrau Solé , Catedrático de Derecho Internacional Público. Director del CEDAT, Universitat Rovira i Virgili