Olympe de Gouges
Por MARISA MANCHADO TORRES. Ver documento: Marisa_Machado_Torres (1)
Sabemos que la violencia contra las mujeres es un pilar constitutivo del sistema patriarcal, por lo tanto secular e histórico y además adaptable a múltiples formas y estados: desde la muerte directa por cualquiera de los medios utilizados en cada momento histórico y cultural, pasando por la agresión física, la agresión verbal y la agresión moral, hasta llegar al silencio, porque ¿Qué es si no el silencio manifiesto en el que las mujeres desaparecen de la Historia, de esa historia con mayúscula?
Marie Gouze, conocida como Olympe de Gouges (nombre que ella misma se da a su llegada a París), nació un 7 de mayo de 1748 en Montauban, en la Occitania francesa, en el seno de una familia burguesa, siendo inscrita como Marie Gouze; murió en París, el 3 de noviembre de 1793, en la guillotina, después de haber sido denunciada por su propio editor.
Sus padres la casan con 17 años con un hombre mucho mayor que ella, hecho habitual ya que las mujeres no valían nada por sí mismas y más bien eran una carga familiar. Enviuda dos años después, con un hijo, pero a cambio queda acomodada económicamente. Nunca más volvió a casarse, calificando la experiencia del matrimonio como «una tumba para la confianza y el amor». Desde ese momento su vida estuvo guiada por la lucha incansable a favor de los derechos de los más desfavorecidos (esclavos, pobres, niños, ancianos, mujeres….) y especialmente los derechos de las mujeres y a favor de la igualdad.
En 1770 se mudó a París con su hijo Pierre Aubry, el cual pudo adquirir estudios superiores gracias a la fortaleza de su madre así como a las posibilidades económicas de que ella disponía; este hijo, su único hijo, renegaría públicamente de su madre al poco de su ejecución para librarse él mismo de la guillotina.
Una vez en París, se inserta plenamente en los salones ilustrados, debutando como dramaturga primero, para entrar enseguida en el enfervorizado ambiente revolucionario, en el que participó muy activamente, desde la posición política de los Girondinos, teniendo una activa presencia como escritora, propagandista y filósofa.
Entre sus publicaciones:
- Réflexions sur les hommes nègres -Reflexiones sobre los negros- (1788),
- Zamore et Mirza ou l’heureux naufrage -Zamore y Mirza o el feliz naufragio- también conocido como
- L’Esclavage des Noirs -La esclavitud de los negros- (1788),
- Le marché des noirs -El mercado de los negros- (1790) y su obra emblemática,
- Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (2) (1791).
Olympe, como muchas de sus contemporáneas, como Madame de Staël (3) o Mary Wollstonecraft (4), con su Vindication of the Rights of Woman (1792) no comprendían la ausencia de las mujeres y sus reivindicaciones en la revolución, algo que en los salones ilustrados habían debatido en profundidad, ¿Por qué la revolución, que parecía defender los derechos de los oprimidos, hacía caso omiso a sus reivindicaciones?
Olympe, con su Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana, sitúa a las mujeres en el mapa político, les da voz con fuerza y poderío: “si la mujer puede subir al cadalso, también puede hacerlo a la tribuna pública”, es una de sus icónicas frases. Su objetivo era que fuese aceptada por la Asamblea Nacional Constituyente, ya que es en cierta medida una adaptación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano cambiando en muchos casos la palabra hombre por mujer. Estos son, sucintamente:
- I – La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos (…)
- II – El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre.
- III – El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre (…)
- IV – La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone (…)
- V – Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad (…)
- VI – La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes (…)
- VII – Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley (…)
- VIII – La Ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
- IX – Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
- X – Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna (…)
- XI – La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer (…)
- XII – La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor (…)
- XIII – Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas (…)
- XIV – Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública (…)
- XV – La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
- XVI – Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución (…)
- XVII – Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados (…)
En el epílogo, Olympe de Gouges exhorta a las mujeres a defender sus derechos, arrebatados por los hombres. También critica la revolución, que dice solo ha beneficiado a los hombres y les recrimina que ellas ayudaron a la revolución pero ahora ellos se han olvidado de ellas, por todo ello es necesario que las mujeres se impongan y luchen por sus propios derechos, solo ellas podrán hacerlo.
El resultado fue que la Convención no recogió las reivindicaciones de Olympe y además, la proclamación de la República en 1792, con Robespierre y Marat, el sector más radical de la revolución, acalla para siempre la lucha de las ilustradas y la declaración de Olympe.
Su figura política e intelectual cae en el más absoluto silencio y olvido, junto con el de las otras mujeres ilustradas y feministas, hasta que bien entrado el siglo XX son reivindicadas con fuerza por la tercera ola feminista, recolocándolas en la Historia, como pioneras y como las mujeres de la primera ola del pensamiento feminista.
En pie de página cito algunas referencias importantes, y muy aconsejables (5).
1.-Sugiero la lectura de estos dos artículos en el número monográfico de la revista con la A, sobre la violencia contra las mujeres:
–QUE_HAY_DE_NUEVO_BAJO_EL_SOL
–QUE_OCURRIO_ANTES_DEL_ASESINATO
2.-DE GOUGES, Olympe. Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana. Recuperado de http://clio. rediris. es, 1791, no 31.
3.-FAIRWEATHER, Maria. Madame de Staël. Hachette UK, 2013.
4.-WOLLSTONECRAFT, Mary. A Vindication of the Rights of Woman. Yale University Press, 2014
5.-DELLA SUDDA, Magali. Le Sexe de l’Homme de la Déclaration des droits. Contestation et appropriations par les catholiques italiennes de l’héritage de 1789 (1909-1919). 2010.
-LITTLE, Will. Écrivains provocateurs pendant la révolution française: Olympe de Gouges, Madame de Staël, et la rhétorique de la droite politique. The Corinthian, 2015, vol. 16, no 1, p. 6.
-DE GOUGES, Olympe. Le Bon sens françois, ou l’Apologie des vrais s nobles, dédiée au x Jacobins [par Olympe de Gouge]. éditeur non identifié, 1792.
-DE GOUGE, Olympe. Historical context.